viernes, 7 de noviembre de 2008

Registradores Públicos y Asistentes Registrales analizan el tema sobre: “Inscripción de Concesión y Servidumbre en el Registro de Concesiones”


Los Registradores Públicos y Asistentes Registrales que laboran en la Oficina Registral de Chiclayo y el Área de Catastro se reunieron el 06 de noviembre en las instalaciones del auditorio institucional, para analizar las normas, procedimientos y requisitos para la inscripción de concesiones y servidumbres en el Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos.

En el presente año ante la Oficina Registral de Chiclayo el Proyecto Olmos ha presentado varios títulos sobre inscripción de concesión eléctrica y servidumbres, los que requiere de un tratamiento uniforme por parte de los Registradores Públicos. En dicha reunión se analizó las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Ley N° 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

También se verificó que para la inscripción de dichos actos se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 002-2008-JUS, que dispone que las servidumbres que hubieran sido reconocidas o impuestas de manera forzada por el MEM, a favor de Concesiones Eléctricas definitivas obtenidas en mérito de los procedimientos administrativos regulados por la Ley, el Reglamento y sus normas modificatorias, serán inscritas por el mérito de la respectiva Resolución Ministerial de reconocimiento o imposición, en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente al que se refiere el inciso c) del artículo 2 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la SUNARP - Ley Nº 26366, en la partida de la respectiva concesión eléctrica definitiva, independientemente a que los predios sobre los cuales recayesen dichas servidumbres eléctricas se encuentren inmatriculados o no en el Registro de Predios.

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