Con el fin de dar a conocer los alcances sobre la aplicación de la Directiva N° 01-2008 – SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, aprobado mediante la Resolución N° 03-2008 – SNCP/CNC, con aplicación obligatoria para las áreas de catastro, el Ing. Ernesto Lazo Robles, Jefe de la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, el pasado viernes 05 de setiembre en las instalaciones de la Oficina Registral de Chiclayo realizó una charla de capacitación dirigida al personal que labora en dicha área, con el propósito de actualizar sus conocimientos concernientes a la aplicación de esta directiva.
Según manifestó el expositor la finalidad de la Directiva N° 01-2008 – SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, es establecer los rangos de tolerancia en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas por los diferentes métodos que ofrece la geomática, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios.
Asímismo, dio a conocer que la presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica que se le encargue dicha facultad conforme lo estipula los literales r) y s) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y de las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la SUNARP.
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