La Oficina Registral de Chiclayo, viene cumpliendo en forma estricta la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N°1049, que aprueba la Ley del Notariado, la misma que regula la presentación de los partes notariales en los Registros de Predios y Registros de Poderes y Mandatos.
La norma establecida en el Decreto Legislativo determina que la presentación de los Partes Notariales que contienen actos y contratos inscribibles en el "Registro de Predios" y en el "Registro de Poderes y Mandatos", sólo podrá ser efectuada por el notario que otorgó el Instrumento o Escritura Pública o el dependiente del notario quien otorgó el Instrumento o Escritura Pública, debidamente acreditado ante la Oficina Registral.
Así mismo, la presentación de los partes notariales puede ser hecha por una persona distinta del notario o su dependiente, siempre que dicha autorización conste expresamente en el parte notarial.
La Zona Registral N°II – Sede Chiclayo, a través de su personal de mesa de partes y caja viene verificando, bajo responsabilidad, que el presentante sea la persona señalada en el parte notarial y la procedencia del mismo.
Tratándose de Escrituras Públicas, sólo se admitirá la presentación de partes notariales para el Registro de Predios y el Registro de Poderes y Mandatos. No se admitirán testimonios o boletas u otros similares de Escritura Pública, según lo manifestó el Dr. Rafael Pantoja Barboza, Gerente Registral de la Zona II de Chiclayo.
A su vez, el Dr. Rafael Pantoja agregó que la finalidad de esta norma es controlar y evitar el ingreso de documentación falsa al Sistema Registral.
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